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Ingresos por los que no hay que pagar, tributar a Hacienda en España

INDEMNIZACIONES
El Hacienda no obliga a tributar por toda la cuantía de una indemnización cuando se trata de despidos o de accidentes.
Por despido. La intensa destrucción de empleo sufrida por la economía española el pasado año se hará notar ahora en la declaración de la renta de quienes perdieron su puesto de trabajo. Hacienda establece que las indemnizaciones por despido en el marco de un ERE o de despido por causas objetivas -económicas, técnicas y organizativas- quedan exentas hasta una cuantía máxima equivalente a 45 días por año o 42 mensualidades. Ahora bien, esta exención se ha ampliado a tales niveles sólo para los ERE aprobados a partir del 9 de marzo de 2009. Para despidos anteriores, la exención es de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades.
El despido improcedente también disfruta de la máxima exención, de 45 días por año o 42 mensualidades. Además, la parte de la indemnización que no queda exenta disfruta de una reducción del 40% si se percibe como pago único y si el trabajador tiene una antigüedad superior a los dos años.
La indemnización no cuenta con exención alguna si se trata de la finalización de un contrato temporal, de un despido disciplinario calificado como procedente ni en el supuesto cese voluntario del trabajador.
Por accidente. Las indemnizaciones cobradas por un accidente de tráfico están exentas hasta la cuantía legal o reconocida por el juez. Así, si se establecen por intervención judicial, ya sea por sentencia o conciliación, están totalmente exentas. Y si se establecen por acuerdo extrajudicial, sólo está exenta la cuantía legal establecida por la Dirección General de Seguros para los accidentes. Según explica la OCU, el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial y tributa en la base imponible general, a tarifa. Por ejemplo, un contribuyente que se rompe un brazo en una tienda y recibe una indemnización del comercio, en el marco de un acuerdo extrajudicial, deberá tributar a tarifa por todo lo ingresado. Si la indemnización resulta de una sentencia judicial, quedará exenta la cuantía reconocida judicialmente.

PENSIONES
Las prestaciones por pensiones públicas tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo. Es el caso de las pensiones por jubilación y también de la pensión por viudedad. Sin embargo, quedan libres de impuestos las pensiones por incapacidad absoluta -en la que se reconoce la incapacidad para ejercer cualquier trabajo- y por gran invalidez, la que cobran quienes necesitan ayuda de terceras personas en lo más básico de su vida diaria. En cambio, la pensión por incapacidad parcial, que no impide trabajar, sí tributa.
También están exentas todas las prestaciones públicas por orfandad, nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo y las prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas. En todo caso, y como norma general, quedan libres de hacer la declaración de la renta quienes tengan rendimientos del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, recibidos de un único pagador.

VIVIENDA
Los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que vendan su vivienda habitual no tendrán que tributar por las plusvalías obtenidas. Tampoco quienes vendan su casa y reinviertan lo ganado en una nueva vivienda habitual, al menos en un plazo máximo de dos años. Como excepción provocada por el pinchazo inmobiliario, Hacienda permite que tienes compraran su nueva casa en 2006, 2007 ó 2008 y aún no hayan vendido la anterior, puedan aplicarse la exención por reinversión si venden la casa antigua antes del 31 de diciembre de este año.
Coeficientes reductores. Al margen de los supuestos anteriores, parte de las ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de un inmueble pueden quedan exentas gracias a la aplicación de los denominados coeficientes reductores o de abatimiento y en función de la antigüedad de la inversión, que debe ser anterior al 31 de diciembre de 1994. Así, la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006 puede quedar completamente exenta si el inmueble vendido se compró antes del 31 de diciembre de 1986. Estos coeficientes también se aplican a las ganancias en acciones y fondos.

RENDIMIENTOS
Algunos rendimientos del capital mobiliario también están exentos. Es el caso de los primeros 1.500 cobrados en dividendos, siempre que no se compraran los títulos dentro de los dos meses anteriores al pago ni se vendieran en los dos posteriores. La ganancia de un plan individual de ahorro sistemático también está exenta si se rescata como renta vitalicia pasados al menos diez años.