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Normas sobre publicación de sondeos electorales

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) dedica su artículo 69 a las encuestas electorales publicadas en el período que va desde el día de la convocatoria al de la celebración de cualquier tipo de votación para la elección política.
Como las próximas elecciones municipales de 2011 fueron convocadas el pasado 29 de marzo y que el punto 7 del citado artículo prohíbe la publicación y difusión de sondeos electorales durante los cinco días anteriores al de la votación, solo se pueden publicar sondeos entre el 29 de marzo y el 16 de mayo y además con arreglo a las siguientes normas:
 Debe quedar inequívocamente clara tanto la identidad con el domicilio legal de quien hace el sondeo, así de cómo quien lo encarga y paga.
 Hay que especificar claramente las características técnicas básicas del sondeo.
 Debe publicarse el texto íntegro de las preguntas planteadas y el número de personas que no han respondido a cada una de ellas.

Uno no está nada seguro de que estas normas —sobre todo la tercera—, se cumplen, pues la interpretación de las normas suele ser tan amplia en la personalidad de los españoles, que sabemos torear las normas con un arte mayúsculo. Va en el genio.